- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad, las personas mayores pueden usar y disfrutar sus bienes y dinero (su patrimonio) sin que nadie les quite esto solo por su edad. Las autoridades deben crear formas rápidas y sencillas para que los adultos mayores protejan sus propiedades y tengan seguridad legal al hacerlo. Quien intente limitar o quitarles estos derechos, como engañarlos para vender sus cosas sin su permiso claro, puede ser castigado conforme a la ley. Está prohibido discriminar a una persona mayor solo por su edad al ejercer estos derechos.
Texto oficial
Artículo 58. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho al uso y goce de su patrimonio personal en los términos establecidos en la Constitución General y la Constitución Política, la edad no será́ motivo de privación ni discriminación en el goce y disfrute del patrimonio personal de las personas mayores. Las autoridades responsables deberán generar los mecanismos accesibles, expeditos y preferenciales para garantizar a las personas mayores la protección y certeza jurídica en el ejercicio de sus derechos patrimoniales. De conformidad con la legislación penal, será́ sancionada toda conducta orientada a limitar o menoscabar su pleno ejercicio, incluyendo el abuso y enajenación ilegal con engaños o sin consentimiento previo e informado por parte de la persona mayor. Queda prohibido cualquier acto de discriminación cometido en contra de las personas mayores en el ejercicio de su derecho al patrimonio personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.