- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona mayor quiera vender, regalar o hacer algún cambio con sus bienes o dinero, no basta con que diga “sí”. La ley exige que se le explique todo bien clarito, sin palabras difíciles o abogadescas, para que entienda de verdad qué va a pasar, qué otras opciones tiene y cómo se hace el trámite. Todo esto es para asegurar que la persona mayor tome sus decisiones por sí misma, con libertad y sin que la presionen o engañen, cuidando siempre lo que es suyo y de su familia.
Texto oficial
Artículo 59. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el Código Civil vigente de la Ciudad de México para considerar válido el consentimiento que otorguen las personas mayores respecto a la disposición de los bienes de su propiedad o su patrimonio, éste deberá́ ser completamente informado, lo que implica explicarle en forma amplia, completa y sin tecnicismos las consecuencias, alternativas y los procedimientos relacionados con el mismo, garantizando en todo momento su autonomía, protección y cuidado en la toma de decisiones relacionadas con su patrimonio personal y familiar. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.