- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo protege los derechos de las personas mayores cuando tengan que ir a un juicio o trámite legal. Les garantiza que las autoridades los traten rápido, justo y sin favoritismos, respetando su libertad y cuidando de ellos. Si una persona mayor quiere dar su casa, dinero o propiedades a alguien, cualquier autoridad que intervenga (como un notario, un juez o un mediador) debe asegurarse muy bien de que la persona mayor aceptó por su propia voluntad, sin presiones. Si no lo hacen, ellos serán los responsables. Además, si un servidor público (como un trabajador social o un médico) se entera de que alguien está arriesgando los bienes de una persona mayor, debe orientarla y llevarla de inmediato ante el Ministerio Público o a una Fiscalía especial para que le den ayuda legal y protección. Si lo que pasó es un delito, las autoridades deben investigarlo y perseguirlo.
Texto oficial
Artículo 60. Las autoridades responsables deberán garantizar a las personas mayores la certeza jurídica y un real acceso a la justicia de manera pronta, completa e imparcial, en cualquier procedimiento judicial que le involucre, asegurando su autonomía, protección y cuidado. Toda autoridad que conozca o se encuentre involucrada con el otorgamiento del consentimiento de una persona mayor para disponer de su patrimonio se cerciorará bajo su más estricta responsabilidad, que el mismo haya sido otorgado en la forma señalada anteriormente, esta obligación deberán observarla también los notarios públicos, jueces civiles y mediadores involucrados en el proceso. Las personas servidoras públicas que atiendan personas mayores y que lleguen a conocer hechos o actos por los que se ponga en riesgo su patrimonio deberán asesorarlos y canalizarlos de manera inmediata a la Fiscalía o directamente a la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y atención a Víctimas, a efecto de que se les proporcione asistencia jurídica y se tramiten las medidas de protección necesarias y en caso de constituir un posible delito se realicen las actuaciones relacionadas con la investigación y persecución del mismo. Sección XVII Derecho a la vivienda y alojamiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.