Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-derechos-personas-mayores-sistema-integral-atencion/61
Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores tienen derecho a una vivienda digna, segura y que se adapte a lo que necesitan, sin que la edad sea un problema para conseguirlo. El gobierno de la Ciudad, a través de ciertas dependencias, tiene que revisar cómo están las casas donde viven los adultos mayores y hacer que haya viviendas compartidas entre ellos o con gente más joven para fomentar su independencia. También deben darles preferencia en departamentos de plantas bajas o primeros pisos, ayudarles a conseguir créditos o financiamiento para su casa sin discriminarlos, y apoyarlos para que adapten su vivienda (por ejemplo, con rampas o baños seguros). Además, tienen que promover servicios de salud y cuidados a domicilio para que puedan quedarse en su casa si así lo quieren, y las autoridades también pueden darles apoyos para pagar la renta.

Texto oficial

Artículo 61. Las personas mayores tienen derecho a una vivienda o alojamiento digno y adecuado, así como a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades. En la Ciudad la edad no será obstáculo para el pleno ejercicio de este derecho. Con el propósito de garantizar este derecho, la administración pública a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Instituto de Vivienda deberá: Realizar diagnósticos y evaluaciones de la situación y condiciones de las viviendas habitadas por las personas mayores en la Ciudad; Promover la generación de viviendas compartidas entre personas mayores o con personas adultas o jóvenes, con el objeto de fomentar su autonomía o la convivencia solidaria; Garantizar que en las viviendas que se construyan por parte del Gobierno de la Ciudad se les dé preferencia a las personas mayores, en todos los casos, en plantas bajas y primeros pisos; Fomentar progresivamente el acceso al crédito a la vivienda u otras formas de financiamiento para la persona mayor, sin discriminación, promoviendo para tal fin la colaboración del sector público, privado o la sociedad civil; Implementar programas de ayudas o estímulos para la modificación de las viviendas de personas mayores, con el propósito de realizar adaptaciones arquitectónicas que posibiliten una mayor movilidad, accesibilidad, seguridad, autonomía y confort, y Promover que las personas mayores tengan acceso a servicios socio-sanitarios integrados y servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio conforme a su voluntad. Las autoridades antes señaladas, así como las alcaldías podrán en sus respectivos ámbitos de competencia, promover el otorgamiento de ayudas para alquiler de vivienda para personas mayores.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.