- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas mayores tienen derecho a una vivienda digna, segura y que se adapte a lo que necesitan, sin que la edad sea un problema para conseguirlo. El gobierno de la Ciudad, a través de ciertas dependencias, tiene que revisar cómo están las casas donde viven los adultos mayores y hacer que haya viviendas compartidas entre ellos o con gente más joven para fomentar su independencia. También deben darles preferencia en departamentos de plantas bajas o primeros pisos, ayudarles a conseguir créditos o financiamiento para su casa sin discriminarlos, y apoyarlos para que adapten su vivienda (por ejemplo, con rampas o baños seguros). Además, tienen que promover servicios de salud y cuidados a domicilio para que puedan quedarse en su casa si así lo quieren, y las autoridades también pueden darles apoyos para pagar la renta.
Texto oficial
Artículo 61. Las personas mayores tienen derecho a una vivienda o alojamiento digno y adecuado, así como a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades. En la Ciudad la edad no será obstáculo para el pleno ejercicio de este derecho. Con el propósito de garantizar este derecho, la administración pública a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Instituto de Vivienda deberá: Realizar diagnósticos y evaluaciones de la situación y condiciones de las viviendas habitadas por las personas mayores en la Ciudad; Promover la generación de viviendas compartidas entre personas mayores o con personas adultas o jóvenes, con el objeto de fomentar su autonomía o la convivencia solidaria; Garantizar que en las viviendas que se construyan por parte del Gobierno de la Ciudad se les dé preferencia a las personas mayores, en todos los casos, en plantas bajas y primeros pisos; Fomentar progresivamente el acceso al crédito a la vivienda u otras formas de financiamiento para la persona mayor, sin discriminación, promoviendo para tal fin la colaboración del sector público, privado o la sociedad civil; Implementar programas de ayudas o estímulos para la modificación de las viviendas de personas mayores, con el propósito de realizar adaptaciones arquitectónicas que posibiliten una mayor movilidad, accesibilidad, seguridad, autonomía y confort, y Promover que las personas mayores tengan acceso a servicios socio-sanitarios integrados y servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio conforme a su voluntad. Las autoridades antes señaladas, así como las alcaldías podrán en sus respectivos ámbitos de competencia, promover el otorgamiento de ayudas para alquiler de vivienda para personas mayores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.