- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría debe darles un lugar para vivir a las personas mayores que estén en pobreza, hayan sido abandonadas o no tengan casa. Esos lugares de hospedaje tienen que cumplir con lo que dice esta ley y con otras reglas. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de conseguirles un techo a los adultos mayores que más lo necesiten.
Texto oficial
Artículo 62. La administración pública, a través la Secretaría, deberá proporcionar a las personas mayores en situación de desventaja económica, abandono social y cuando carezcan de una vivienda, servicios de alojamiento en términos de lo establecido en la presente ley y demás ordenamientos jurídicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.