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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe darles un lugar para vivir a las personas mayores que estén en pobreza, hayan sido abandonadas o no tengan casa. Esos lugares de hospedaje tienen que cumplir con lo que dice esta ley y con otras reglas. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de conseguirles un techo a los adultos mayores que más lo necesiten.

Texto oficial

Artículo 62. La administración pública, a través la Secretaría, deberá proporcionar a las personas mayores en situación de desventaja económica, abandono social y cuando carezcan de una vivienda, servicios de alojamiento en términos de lo establecido en la presente ley y demás ordenamientos jurídicos.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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