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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o jueza de la Ciudad de México esté atendiendo un caso donde se pueda ordenar que una persona mayor (de edad avanzada) sea desalojada o sacada de su casa, tiene la obligación de preguntarle a esa persona si necesita ayuda social, como apoyo para encontrar otro lugar dónde vivir o asistencia económica, por si al final del juicio pierde el caso y tiene que irse. Si la persona mayor dice que sí necesita esos apoyos, el juez debe avisar de inmediato a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad, para que esa dependencia se encargue de darle la ayuda necesaria.

Texto oficial

Artículo 63. Las personas juzgadoras pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad de México deberán consultar de manera oportuna, en aquellos procedimientos de los que tengan conocimiento y cuya consecuencia mediata o inmediata sea el desahucio, desocupación, desalojo o lanzamiento de una persona mayor, respecto del inmueble en el que se encuentren habitando, si requerirán apoyos de asistencia social, en el caso eventual de que la resolución definitiva les fuere desfavorable. En caso de que la persona mayor manifieste requerir apoyos de la naturaleza descrita, la autoridad jurisdiccional deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Administración Pública de la Ciudad, a efecto de que implemente las medidas necesarias para proporcionarlos. Sección XVIII Derecho a un medio ambiente sano

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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