- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas mayores que viven en la Ciudad tienen derecho a un ambiente limpio y a que les lleguen servicios básicos como agua potable y drenaje. El gobierno, incluyendo las alcaldías, debe hacer estudios en los barrios para saber dónde hay más adultos mayores, qué riesgos ambientales enfrentan (como contaminación o falta de áreas verdes) y qué servicios les hacen falta. Con esa información, tienen que crear programas para mejorar su calidad de vida, por ejemplo, adaptar parques y banquetas para que sean seguros y accesibles. También deben asegurarse de que todos tengan acceso igualitario a servicios como el agua potable y el saneamiento.
Texto oficial
Artículo 64. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. La administración pública a través de las dependencias y entidades que la conforman, así como las alcaldías, cada una en su respectivo ámbito de competencias implementarán acciones para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho, entre las que se encuentran: Impulsar la realización de diagnósticos participativos que permitan identificar factores geográficos y socioeconómicos que afectan la interacción entre las personas mayores y las condiciones ambientales, y amenazas de esta naturaleza que agravan las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan, a partir de este conocimiento, las autoridades responsables deberán instrumentar políticas y programas encaminados a mitigar los efectos y mejorar las condiciones de vida de las personas mayores; Realizar mapeos regionales, así́ como proyecciones para identificar las zonas con mayor número de personas mayores, identificando riesgos ambientales y carencias de infraestructura básica a las que se enfrentan, para favorecer su atención prioritaria; Generar información que contribuya a una planeación gerontológica de los espacios públicos y servicios urbanos; Impulsar acciones que favorezcan la capacidad de activación de mecanismos resilientes de las personas mayores ante las crecientes presiones ambientales; Diseñar estrategias de adaptación ambiental de las personas mayores identificando sus capacidades y necesidades con las propiedades y características del entorno; Desarrollar e implementar acciones y programas orientados a reducir la vulnerabilidad de las personas mayores ante distintas condiciones ambientales; Desarrollar estrategias que fomenten el desarrollo pleno de la persona mayor en armonía con la naturaleza, así como la promoción de actitudes y comportamientos más ecológicos que reduzcan la huella ambiental del envejecimiento, y Garantizar el acceso de la persona mayor en condiciones de igualdad a servicios públicos básicos de agua potable y saneamiento. Sección XIX Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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