- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te viola el derecho que dice el artículo 75, puedes pedir que se anule lo que hicieron, como dice la ley civil. Las autoridades de la Ciudad y los notarios públicos (fedatarios) están obligados a darte a ti, como persona mayor, toda la ayuda necesaria para que puedas decidir sobre tus bienes o propiedades, siguiendo lo que marca esta ley y las demás reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 76. La violación del derecho señalado en el artículo 75 dará acción de nulidad en los términos señalados en la legislación civil, las autoridades en la Ciudad, así como los fedatarios públicos deberán proporcionar a las personas mayores los apoyos necesarios para disponer de sus bienes o propiedades en los términos señalados en la presente ley y en los ordenamientos aplicables. Sección XXIII Derecho de acceso efectivo a la justicia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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