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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas mayores tienen derecho a que el sistema de justicia las trate de manera especial, rápida y sin trabas. Las autoridades de la Ciudad deben quitar cualquier obstáculo que les impida defenderse o denunciar, por ejemplo, que una oficina esté lejos o que los trámites sean complicados. También deben crear formas distintas de atender a hombres y mujeres mayores, y a quienes además pertenecen a otros grupos que necesitan apoyo, como personas con discapacidad. Si una persona mayor sufre maltrato o violencia, las autoridades tienen que actuar de inmediato para que los juzgados o fiscalías se enteren y hagan algo al respecto.

Texto oficial

Artículo 77. Las personas mayores tienen derecho al acceso a la Justicia en términos de la Constitución General y de la Constitución Política. Todas las autoridades del gobierno de la Ciudad en el ámbito de sus competencias promoverán la eliminación de cualquier barrera que impida a las personas mayores acceder a la justicia; generarán mecanismos diferenciados para la atención especializada de las mujeres y los hombres mayores, así como para las personas mayores que pertenezcan a algún grupo de atención prioritaria. Para la consecución de dicho fin las autoridades señaladas deberán llevar a cabo todas las actuaciones y diligencias necesarias de manera ágil, sin dilación y en caso de ser posible presencial, en el ámbito de sus competencias, para que las instancias encargadas de la procuración y administración de justicia tomen conocimiento de aquellos actos u omisiones que pongan en riesgo a una persona mayor por la generación de cualquier tipo de maltrato o de violencia.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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