- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que se encargan de investigar delitos y de impartir justicia deben crear y poner en marcha un plan especial para atender a las personas mayores. Este plan debe ser rápido, sencillo y adaptado a sus necesidades, para que puedan resolver sus asuntos legales sin complicaciones. La idea es que los adultos mayores tengan un acceso fácil y sin demoras a la justicia, cambiando la forma en que normalmente se trabaja. Así, se busca que reciban un trato más humano y adecuado a su situación.
Texto oficial
Artículo 78. A efecto de generar un cambio en la cultura de procuración y administración de justicia, las autoridades encargadas de llevar a cabo estas funciones deberán desarrollar e implementar una política institucional de atención especializada, ágil y diferencial a las personas mayores, que le permita a este sector de la población, acceder de manera eficaz y oportuna a la justicia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.