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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de justicia (jueces, fiscales, ministerios públicos) deben crear formas de apoyo para que las personas mayores puedan ejercer sus derechos sin problemas. Por ejemplo, si un adulto mayor tiene que ir a un juicio o firmar un documento legal, las autoridades deben ayudarle a entender de qué se trata el asunto, qué va a pasar y cuáles son las consecuencias. También deben apoyarlo en la comunicación, como con un intérprete o lenguaje sencillo, para que pueda decir lo que realmente quiere sin que nadie lo presione. Además, siempre le tienen que informar que existe este servicio de ayuda, y preguntarle si lo quiere usar y por cuánto tiempo, para que él decida libremente.

Texto oficial

Artículo 79. A fin de alcanzar un acceso efectivo a la Justicia las autoridades encargadas de la administración y procuración de justicia implementarán mecanismos de apoyos necesarios para la persona mayor cuyo propósito sea facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, así como la debida comprensión de los actos jurídicos y diligencias en las que participen y las consecuencias de estos, favoreciendo que la manifestación de su voluntad sea autónoma. Se deberá informar en todo momento a la persona mayor que cuenta con el servicio de apoyos a que se refiere el presente artículo, a efecto de que esté en posibilidades de manifestar su voluntad respecto a contar con dicho servicio y la temporalidad de estos.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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