Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-derechos-personas-mayores-sistema-integral-atencion/80
Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que se tienen que poner reglas y cuidados especiales para proteger a las personas mayores que reciben ayuda de alguien más (como un familiar o cuidador). La idea es que se respete lo que la persona mayor quiere y decide, evitando que quien la ayuda abuse de su confianza o la manipule. También busca que no se lastimen ni se pongan en peligro los derechos de la persona mayor. En pocas palabras, se trata de que los apoyos que reciba sean justos y seguros, siempre poniendo por delante su bienestar.

Texto oficial

Artículo 80. Se implementarán salvaguardias necesarias para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor que recibe apoyo, con el propósito de prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de estas.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.