- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 dice que se tienen que poner reglas y cuidados especiales para proteger a las personas mayores que reciben ayuda de alguien más (como un familiar o cuidador). La idea es que se respete lo que la persona mayor quiere y decide, evitando que quien la ayuda abuse de su confianza o la manipule. También busca que no se lastimen ni se pongan en peligro los derechos de la persona mayor. En pocas palabras, se trata de que los apoyos que reciba sean justos y seguros, siempre poniendo por delante su bienestar.
Texto oficial
Artículo 80. Se implementarán salvaguardias necesarias para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor que recibe apoyo, con el propósito de prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de estas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.