- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 138
Artículo 138 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Con base en el estudio que se haga de la situación de las personas mayores, se van a definir los puntos importantes a trabajar, las metas generales y las más concretas. También se van a establecer las acciones necesarias para que no haya maltrato ni violencia contra ellas. Básicamente, después de analizar el problema, se planea cómo protegerlas y evitar que sufran abusos.
Texto oficial
Artículo 138. Sobre la base del diagnóstico se definirán los ejes transversales, los objetivos generales y los específicos, así como las medidas y acciones para prevenir y erradicar el maltrato y violencia contra las personas mayores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.