- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad va a hacer un plan para que las personas adultas mayores vivan sin violencia ni maltrato. Primero, se necesita hacer un estudio serio que muestre los problemas reales que enfrentan y qué recursos ya existen para ayudarlos. Para hacer ese estudio, todas las dependencias del gobierno, las alcaldías, expertos y universidades deben compartir su información. También es obligatorio que las mismas personas mayores participen y den su opinión para que el plan realmente funcione.
Texto oficial
Artículo 137. La Estrategia tiene como objetivo la consecución de una sociedad libre de violencia y maltrato a las personas mayores, se conforma con un diagnóstico de la situación de las personas mayores en la Ciudad, el cual refleje evidencia rigurosa de los problemas que padecen y cuáles son los medios existentes para resolverlos. La elaboración de dicho diagnóstico se realizará en el seno del Sistema Integral y deberá conformarse por la información proporcionada por todos entes públicos pertenecientes a los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías, así como con la colaboración de las organizaciones, sectores académicos y especialistas, de igual forma, deberán generarse mecanismos de participación de las personas mayores en la elaboración del diagnóstico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.