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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
137

Artículo 137 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad va a hacer un plan para que las personas adultas mayores vivan sin violencia ni maltrato. Primero, se necesita hacer un estudio serio que muestre los problemas reales que enfrentan y qué recursos ya existen para ayudarlos. Para hacer ese estudio, todas las dependencias del gobierno, las alcaldías, expertos y universidades deben compartir su información. También es obligatorio que las mismas personas mayores participen y den su opinión para que el plan realmente funcione.

Texto oficial

Artículo 137. La Estrategia tiene como objetivo la consecución de una sociedad libre de violencia y maltrato a las personas mayores, se conforma con un diagnóstico de la situación de las personas mayores en la Ciudad, el cual refleje evidencia rigurosa de los problemas que padecen y cuáles son los medios existentes para resolverlos. La elaboración de dicho diagnóstico se realizará en el seno del Sistema Integral y deberá conformarse por la información proporcionada por todos entes públicos pertenecientes a los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías, así como con la colaboración de las organizaciones, sectores académicos y especialistas, de igual forma, deberán generarse mecanismos de participación de las personas mayores en la elaboración del diagnóstico.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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