- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Estrategia tiene que asegurarse de proteger a las personas mayores que están en mayor riesgo de sufrir maltrato. Esto aplica especialmente a quienes pueden ser discriminadas por su identidad de género, orientación sexual, salud o discapacidad, religión, origen étnico u otras situaciones que las hacen más vulnerables. En pocas palabras, se busca darles más apoyo a los adultos mayores que, por ser diferentes o tener ciertas condiciones, pueden ser tratados mal.
Texto oficial
Artículo 139. La Estrategia deberá garantizar la protección especial a personas mayores que, por su identidad de género, orientación sexual, estado de salud o discapacidad, religión, origen étnico u otras situaciones de vulnerabilidad, corren mayor peligro de ser maltratadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.