- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 140
Artículo 140 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que se va a crear una red de protección para personas mayores, especialmente para las que hayan sufrido violencia o maltrato. Esa red será un esfuerzo conjunto entre distintas instituciones (como el gobierno, hospitales o servicios sociales) y diferentes especialistas (como doctores, abogados o psicólogos). Su objetivo es asegurar que esas personas reciban ayuda urgente y completa en todo lo que necesiten: atención médica, apoyo legal, terapia emocional, ayuda económica y acompañamiento social. En pocas palabras, busca que nadie se quede sin el apoyo necesario si está en una situación difícil.
Texto oficial
Artículo 140. La Estrategia definirá la conformación de redes de protección la persona mayor de carácter interinstitucional e interdisciplinario, principalmente para aquellas que debido a la violencia o maltrato que hayan sufrido requieran de atención especial y prioritaria a modo de garantizar su asistencia física, jurídica, psicológica, económica y social. Sección IV Del Plan Integral para el Envejecimiento Activo y Saludable
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.