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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
140

Artículo 140 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que se va a crear una red de protección para personas mayores, especialmente para las que hayan sufrido violencia o maltrato. Esa red será un esfuerzo conjunto entre distintas instituciones (como el gobierno, hospitales o servicios sociales) y diferentes especialistas (como doctores, abogados o psicólogos). Su objetivo es asegurar que esas personas reciban ayuda urgente y completa en todo lo que necesiten: atención médica, apoyo legal, terapia emocional, ayuda económica y acompañamiento social. En pocas palabras, busca que nadie se quede sin el apoyo necesario si está en una situación difícil.

Texto oficial

Artículo 140. La Estrategia definirá la conformación de redes de protección la persona mayor de carácter interinstitucional e interdisciplinario, principalmente para aquellas que debido a la violencia o maltrato que hayan sufrido requieran de atención especial y prioritaria a modo de garantizar su asistencia física, jurídica, psicológica, económica y social. Sección IV Del Plan Integral para el Envejecimiento Activo y Saludable

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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