- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sistema encargado de apoyar a las personas mayores va a crear un plan para que en la Ciudad se tomen medidas que ayuden a los adultos mayores a tener una vejez activa y con buena salud. Tener un envejecimiento activo significa que puedas sentirte bien física, mental y socialmente, participar en actividades como trabajo, eventos sociales, culturales o de la comunidad, y además recibir protección y cuidados. Todo esto busca que vivas más años con buena salud y calidad de vida, y que puedas seguir aportando a tu familia, amigos y a la sociedad.
Texto oficial
Artículo 141. El Sistema Integral desarrollará un plan integral para que en la Ciudad se adopten medidas orientadas a que las personas mayores alcancen un envejecimiento activo y saludable. Para efecto de la presente ley se considerará envejecimiento activo al proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.