- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que el gobierno de tu ciudad o alcaldía puede crear programas para dar dinero a las personas mayores que no tengan ingresos ni una pensión del gobierno. Ese apoyo es adicional y aparte de lo que ya dé el gobierno federal, y está pensado para cubrir necesidades básicas como comida o vivienda. Además, deben ayudar primero a las personas mayores que están en situaciones más difíciles, como las que tienen menos oportunidades o están en mayor riesgo. En pocas palabras, es un permiso para que las autoridades locales te echen la mano si eres mayor y no tienes para vivir.
Texto oficial
Artículo 37. Con objeto de sufragar las necesidades básicas de las personas mayores que no cuenten con ingresos o con una pensión no contributiva, la administración pública local y las alcaldías podrán implementar programas y acciones orientadas a establecer prestaciones económicas, distintas y complementarias con las que proporcione la federación, atendiendo de manera prioritaria a las personas mayores que enfrenten mayores condiciones de desigualdad y vulnerabilidad social. Sección XI Derecho al trabajo y al ejercicio de una actividad económicamente remunerada
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.