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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que en la Ciudad, las personas mayores tienen derecho a un trabajo digno, con buen trato y las mismas oportunidades que cualquier otro trabajador, sin importar su edad. Está prohibido discriminarlos solo por ser mayores, así que pueden conseguir empleos pagados o voluntarios según su experiencia o habilidades. También tienen derecho a recibir cursos y capacitaciones para encontrar mejores trabajos, y el gobierno, a través de la Secretaría de Trabajo, impulsará talleres para lograrlo. Además, esa misma dependencia promoverá que los horarios, el ambiente y las tareas se adapten a lo que necesitan las personas mayores. Por último, buscará crear más empleos formales para que tengan seguridad económica.

Texto oficial

Artículo 38. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho al trabajo digno y decente, así como a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad. En la ciudad queda prohibida la discriminación laboral de las personas por su edad, en consecuencia, toda persona mayor tiene la oportunidad de ser ocupada en trabajos y actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidades. Las personas mayores tendrán derecho de recibir capacitación y certificación de conocimientos orientados a promover su acceso a mercados laborales más inclusivos, la administración pública, a través de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo impulsará la generación de talleres y cursos con dicho propósito, de igual forma promoverá la adopción de políticas laborales orientadas a favorecer que las condiciones, ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y características de la persona mayor, al efecto podrá celebrar convenios dentro del ámbito de sus facultades. Dicha autoridad también promoverá que en la ciudad se conforme una política de seguridad económica para la persona mayor basada en la generación de fuentes de empleo formal para este sector de la población.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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