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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas mayores tienen derecho a que el gobierno (como las alcaldías y otras autoridades) las trate de manera especial y profesional, dándoles preferencia sobre otros grupos. Las autoridades deben ir haciendo poco a poco todo lo necesario para mejorar su calidad de vida, especialmente quienes no tienen dónde vivir, qué comer o atención médica. También tienen que crear programas que ayuden a las personas mayores a ser más independientes, tomar sus propias decisiones y hacer lo que les gusta.

Texto oficial

Artículo 99. Las personas mayores tienen derecho a protección preferente, especializada, diferenciada y profesional por parte de las autoridades pertenecientes a los Poderes Públicos, los organismos autónomos y las alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias, dichas autoridades deberán adoptar de manera progresiva todas aquellas medidas pertinentes y necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y mejorar las condiciones de vida de los integrantes de este sector de la población; particularmente se desarrollarán, mecanismos, políticas, programas, protocolos y procedimientos que permitan proporcionar alojamiento, alimentación y atención médica especializada a las personas que carezcan de dichos medios; se deberán desarrollar programas que contribuyan al desarrollo integral, la potenciación de la autonomía personal y la autodeterminación de las personas mayores, respondiendo a sus intereses y necesidades.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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