- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te asegura que, además de los derechos que ya te protegen otras leyes, como persona mayor tienes una lista de derechos propios que son solo un ejemplo, no son los únicos. Entre ellos, tienes derecho a que te traten igual que a los demás, a vivir con dignidad en tu vejez, a decidir por ti mismo y a participar en tu comunidad. También te respalda para tener una vida sin violencia, recibir cuidados si los necesitas, y acceder a servicios como salud, vivienda, educación y hasta tecnología. En resumen, la ley reconoce que mereces vivir plenamente, con respeto y con las mismas oportunidades que cualquier otra persona.
Texto oficial
Artículo 6°. Sin perjuicio de los derechos señalados en los ordenamientos jurídicos mencionados en el artículo anterior se reconocen como derechos de las personas mayores de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: Derecho a la igualdad y no discriminación; Derecho a la identidad; Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; Derecho a la independencia y a la autonomía; Derecho a la inclusión, a la participación política y comunitaria; Derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia; Derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo; Derecho a la libertad de expresión, de opinión y al acceso a la información; Derecho a la privacidad y a la intimidad; Derecho a la seguridad social; Derecho al trabajo y al ejercicio de una actividad económicamente remunerada; Derecho a la salud en general, especializada y al consentimiento libre e informado; Derecho a la alimentación; Derecho a la educación, a la cultura y al acceso y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte; Derecho al patrimonio; Derecho a vivienda y alojamiento; Derecho a un medio ambiente sano; Derecho a una ciudad accesible y a la movilidad personal; Derecho de reunión y de asociación; Derecho a ser asistido en riesgos y emergencias humanitarias; Derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley, y Derecho al acceso efectivo a la justicia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.