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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te asegura que, además de los derechos que ya te protegen otras leyes, como persona mayor tienes una lista de derechos propios que son solo un ejemplo, no son los únicos. Entre ellos, tienes derecho a que te traten igual que a los demás, a vivir con dignidad en tu vejez, a decidir por ti mismo y a participar en tu comunidad. También te respalda para tener una vida sin violencia, recibir cuidados si los necesitas, y acceder a servicios como salud, vivienda, educación y hasta tecnología. En resumen, la ley reconoce que mereces vivir plenamente, con respeto y con las mismas oportunidades que cualquier otra persona.

Texto oficial

Artículo 6°. Sin perjuicio de los derechos señalados en los ordenamientos jurídicos mencionados en el artículo anterior se reconocen como derechos de las personas mayores de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: Derecho a la igualdad y no discriminación; Derecho a la identidad; Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; Derecho a la independencia y a la autonomía; Derecho a la inclusión, a la participación política y comunitaria; Derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia; Derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo; Derecho a la libertad de expresión, de opinión y al acceso a la información; Derecho a la privacidad y a la intimidad; Derecho a la seguridad social; Derecho al trabajo y al ejercicio de una actividad económicamente remunerada; Derecho a la salud en general, especializada y al consentimiento libre e informado; Derecho a la alimentación; Derecho a la educación, a la cultura y al acceso y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte; Derecho al patrimonio; Derecho a vivienda y alojamiento; Derecho a un medio ambiente sano; Derecho a una ciudad accesible y a la movilidad personal; Derecho de reunión y de asociación; Derecho a ser asistido en riesgos y emergencias humanitarias; Derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley, y Derecho al acceso efectivo a la justicia.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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