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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades del gobierno, como las dependencias federales, estatales, los organismos autónomos y las alcaldías de la Ciudad de México, tienen la obligación de reconocer y proteger los derechos de las personas adultas mayores que vienen en esta ley y en otras leyes. Cada autoridad, dentro de lo que le toca hacer, debe respetar esos derechos, promoverlos y asegurarse de que se puedan ejercer sin ninguna traba, sin discriminar a nadie. Para lograrlo, deben hacer los cambios necesarios en sus reglas, presupuestos y programas para que los derechos de las personas mayores se cumplan cada vez mejor. Además, todas las personas tenemos la obligación de conocer y respetar esos derechos.

Texto oficial

Artículo 7°. Todas las autoridades pertenecientes a los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías de la Ciudad están obligadas a reconocer y proteger los derechos de las personas mayores contenidos en esta ley y demás ordenamientos jurídicos, por lo que en su respectivo ámbito de competencia deberán respetarlos, promoverlos y garantizar su pleno ejercicio de manera irrestricta, sin discriminación de ningún tipo, realizando los ajustes razonables en sus normativas, presupuestos y políticas vigentes, a fin de lograr la garantía progresiva de los derechos aquí reconocidos. La población en general tiene el deber de conocer y respetar los derechos de las personas mayores. Sección I Derecho a la igualdad y no discriminación

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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