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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad, todos los adultos mayores tienen el mismo derecho que cualquier persona a recibir un trato justo, sin que los discriminen por su edad. Nadie puede excluirlos o tratarlos mal en ningún lugar, ya sea público o privado, ni al usar productos, servicios del gobierno o privados. La ley no permite ninguna forma de discriminación contra ellos.

Texto oficial

Artículo 8°. En la Ciudad las personas mayores tienen el derecho de ser tratadas en condiciones de igualdad con cualquier ser humano, queda prohibida cualquier forma de discriminación, en cualquier actividad, espacio público o privado, en el uso y disfrute de bienes o en el otorgamiento de servicios públicos de cualquier naturaleza.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.