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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades de la Ciudad tienen que poner en marcha leyes, políticas, procedimientos y protocolos especiales para que los servidores públicos que trabajan para ellas no discriminen a las personas mayores. Esto significa que deben asegurarse de que nadie sea tratado mal por su edad. Para lograrlo, deben usar un enfoque interseccional (tomar en cuenta otras características como el género, la discapacidad o el origen) y una perspectiva de género, poniendo más atención en los grupos que más lo necesitan, como las personas mayores más vulnerables.

Texto oficial

Artículo 9°. Todas las autoridades de la Ciudad están obligadas a adoptar, desarrollar, implementar y ejecutar todas las medidas normativas, políticas, procedimientos y protocolos especiales, para garantizar que las personas servidoras públicas a ellos adscritos, no incurran en cualquier acto de discriminación contra las personas mayores. Lo anterior se realizará desde un enfoque interseccional y con perspectiva de género para atender el envejecimiento y la vejez, especialmente de aquellos grupos de atención prioritaria.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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