- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que en la Ciudad de México, todas las instituciones públicas deben dar un trato especial y prioritario a las personas mayores cuando las atiendan. Eso significa que, por ejemplo, en hospitales o servicios del gobierno, deben tener más cuidado y paciencia con los adultos mayores. También está prohibido que usen protocolos médicos que traten mal a una persona solo por su edad. En resumen, nadie puede discriminar a un adulto mayor por el simple hecho de serlo.
Texto oficial
Artículo 10. En la Ciudad se debe garantizar que, en todo protocolo de atención implementado por las instituciones públicas de la Ciudad, consideren un trato especializado, prioritario y diferenciado cuando se trate de personas mayores. Queda prohibida la aplicación de protocolos de atención médica que por razón de su edad los discrimine. Sección II Derecho a la identidad
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