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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores tienen derecho a tener una identidad, aunque no tengan papeles que la comprueben. Eso no les puede impedir que ejerzan sus derechos, como tener un nombre, acceder a servicios sociales, votar o participar en su comunidad. Si una persona mayor quiere cambiar su nombre o apellidos para que reflejen mejor su realidad, ese cambio está protegido por ley para que nadie se lo niegue. Además, sacar un acta de nacimiento por primera vez o después de mucho tiempo es gratis para ellas. El gobierno también debe crear programas para que las personas mayores en situación difícil o sin dinero puedan obtener su acta de nacimiento sin pagar nada.

Texto oficial

Artículo 11. Las personas mayores tienen derecho a una identidad, la falta de documentación que acredite su identidad no significará obstáculo para el debido ejercicio de sus derechos sociales, civiles, políticos, culturales, así como para contar con nombre. La rectificación o modificación del nombre o apellidos que solicite una persona mayor para su adecuación a la realidad social estará amparado por el derecho a la identidad, así como por las garantías generadas para su protección. Los trámites inherentes a la expedición del acta de nacimiento extemporánea serán gratuitos en el caso de personas mayores. La administración pública promoverá programas para que las personas mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad y desventaja económica obtengan actas de nacimiento de manera gratuita.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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