- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que se invitará a hasta 9 personas de organizaciones civiles que ayuden a personas mayores a que asistan siempre a las reuniones del Sistema Integral. Esas personas serán elegidas por el mismo Sistema según sus reglas. También invitarán a dos diputados del Congreso de la Ciudad de México, que idealmente deben ser personas mayores. Los invitados podrán hablar en las reuniones, pero no podrán votar. Además, se crearán formas accesibles para que las personas mayores puedan expresar sus quejas y necesidades, y esas opiniones deben ser tomadas en cuenta al tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 124. Serán personas invitadas permanentes a las sesiones del Sistema Integral hasta nueve representantes de la sociedad civil cuyas actividades estén enfocadas a la atención y protección de las personas mayores, los cuales serán nombrados por el Sistema, en los términos que disponga su Estatuto Interno. También serán invitadas permanentes dos personas diputadas del Congreso de la Ciudad de México, quienes serán designadas por el Pleno a propuesta de la Comisión de Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales quienes preferentemente serán personas mayores. Las personas invitadas asistirán a las sesiones con derecho a voz y sin derecho a voto. Se generarán mecanismos de participación, pertinentes y accesibles a fin de que las personas mayores hagan llegar sus preocupaciones y exigencias, mismas que deberán ser tomadas en consideración en la toma de decisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.