- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Integral tiene que juntarse por lo menos dos veces al año. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros y también la persona que lo preside. Las decisiones se toman con la mayoría de los votos, y si hay empate, el presidente o presidenta tiene un voto extra para desempatar.
Texto oficial
Artículo 123. El Sistema Integral se reunirá cuando menos dos veces al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su presidencia; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.