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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
123

Artículo 123 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Integral tiene que juntarse por lo menos dos veces al año. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros y también la persona que lo preside. Las decisiones se toman con la mayoría de los votos, y si hay empate, el presidente o presidenta tiene un voto extra para desempatar.

Texto oficial

Artículo 123. El Sistema Integral se reunirá cuando menos dos veces al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su presidencia; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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