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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en situaciones muy especiales, puede ser reemplazado temporalmente por el Secretario de Gobierno. También, los miembros de un grupo llamado Sistema Integral pueden nombrar a alguien de menor rango que ellos para que los supla, pero solo en casos excepcionales.

Texto oficial

Artículo 125. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá en casos excepcionales, ser suplida por la persona titular de la Secretaría de Gobierno. Las personas integrantes del Sistema Integral podrán de igual manera y en forma excepcional designar a una persona suplente que deberá tener el nivel inmediato inferior.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.