- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 126
Artículo 126 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las oficinas que forman parte del Sistema Integral pueden sugerirle al jefe principal que invite a servidores públicos de otras dependencias, alcaldías u organismos autónomos. También pueden pedir que inviten a investigadores o expertos, si el tema que van a tratar lo requiere. Esto es para que en las reuniones estén las personas adecuadas según el asunto que se vaya a discutir.
Texto oficial
Artículo 126. Las personas titulares de los entes públicos integrantes del Sistema Integral podrán proponer a la persona titular de éste se invite a personas servidoras públicas de otras dependencias y entidades de la administración pública, alcaldías o de los organismos con autonomía constitucional, o bien personas investigadoras o expertas cuando la temática de los asuntos a tratar así lo justifique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.