- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Integral puede formar grupos especiales de personas, llamados comisiones, para que se encarguen de temas o problemas específicos. Esto solo se puede hacer si está permitido en su reglamento interno, que son las reglas que ellos mismos se pusieron. Estas comisiones ayudan a que ciertos asuntos se atiendan de manera más rápida y ordenada. En pocas palabras, es como si en una organización crearan un equipo especial para resolver algo en concreto.
Texto oficial
Artículo 127. El Sistema Integral podrá constituir comisiones especiales encargadas de atender asuntos o materias determinadas, de conformidad a lo especificado en su Estatuto Interno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.