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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Integral puede formar grupos especiales de personas, llamados comisiones, para que se encarguen de temas o problemas específicos. Esto solo se puede hacer si está permitido en su reglamento interno, que son las reglas que ellos mismos se pusieron. Estas comisiones ayudan a que ciertos asuntos se atiendan de manera más rápida y ordenada. En pocas palabras, es como si en una organización crearan un equipo especial para resolver algo en concreto.

Texto oficial

Artículo 127. El Sistema Integral podrá constituir comisiones especiales encargadas de atender asuntos o materias determinadas, de conformidad a lo especificado en su Estatuto Interno.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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