- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 128 dice que el Sistema Integral para personas mayores tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe crear un plan para acabar con el maltrato y la violencia hacia los adultos mayores. También tiene que hacer que diferentes instituciones del gobierno trabajen juntas para castigar el abuso y dar seguimiento a las políticas que los beneficien. Otra función es promover el respeto a sus derechos, capacitar a los servidores públicos para que los traten con dignidad y evitar maltratos por parte del gobierno. Además, debe generar información y acciones que ayuden a la sociedad a valorar a las personas mayores y darles más poder.
Texto oficial
Artículo 128. El Sistema Integral tendrá los objetivos siguientes: Diseñar la Estrategia para Erradicar el Maltrato y la Violencia a las Personas Mayores; Establecer mecanismos de colaboración interinstitucional orientados a erradicar y sancionar las conductas de abuso o maltrato a las personas mayores; Realizar el seguimiento y verificación de las políticas, estrategias y programas a favor de las personas mayores; Diseñar políticas para conformar y fortalecer la solidaridad intergeneracional en la familia, la comunidad y la sociedad; Coordinarse para proponer y adoptar políticas para la atención a las personas mayores a efecto de garantizar sus derechos y remover los prejuicios y estereotipos respecto de la vejez y el envejecimiento; Impulsar la profesionalización e investigación en las áreas relacionadas con la vejez y el envejecimiento; Impulsar la difusión y respeto de los derechos de las personas mayores; Definir estrategias conjuntas orientadas a generar contenidos, información y acciones en el sector público que coadyuven a conformar una conciencia colectiva que reconozca la importancia de las personas mayores e impulsen su empoderamiento; Conformar y administrar el Sistema de Información a que se refiere esta ley; Conocer de los informes que en el seno del sistema deban rendir los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías respecto de las acciones que realicen, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de las acciones implementadas en el marco de la Estrategia para Erradicar el Maltrato y la Violencia a las Personas Mayores; Establecer mecanismos para generar canales de comunicación que favorezcan la cooperación entre los entes públicos que conforman el Sistema Integral para brindar una mejor atención a las personas mayores y garantizar el ejercicio de sus derechos; Impulsar que en los Instrumentos de planeación del desarrollo de la Ciudad se incorpore los enfoques de curso de vida, diferencial e interseccional en el impulso de acciones en favor de un envejecimiento saludable y una vejez digna; Elaborar y aprobar el Estatuto Interno del Sistema; XIII BIS. Capacitar a las personas servidoras públicas en materia de derechos humanos de las personas mayores, para garantizar un trato digno y libre de violencia institucional, y Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley. Sección I Del Sistema de Información
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