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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades van a ayudar a las personas mayores a organizarse entre ellas. Esas acciones incluyen darles orientación, información y capacitación, para que puedan formar grupos, asociaciones o redes sociales. Así pueden apoyarse entre sí, resolver sus problemas, defender lo que les importa y compartir lo que saben. En pocas palabras, el gobierno les da herramientas para que se unan y se ayuden como comunidad.

Texto oficial

Artículo 24. Las autoridades antes señaladas generarán acciones enfocadas a brindar orientación, información, asistencia técnica y capacitación para que las personas mayores constituyan asociaciones, organizaciones, redes sociales o grupos de auto-ayuda encaminados a fortalecer su activismo, atender sus problemas y necesidades, defender sus intereses y en las que se posibilite la trasmisión de sus conocimientos y experiencias.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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