Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-derechos-personas-mayores-sistema-integral-atencion/117
Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea una nueva oficina llamada Instituto para el Envejecimiento Digno, que dependerá directamente de la Secretaría correspondiente. Su función será dar apoyo técnico y operativo para que todo funcione bien en temas relacionados con las personas mayores. Básicamente, es un área especializada que ayudará a poner en marcha programas y acciones para que los adultos mayores tengan una vida digna. No toma decisiones por sí sola, sino que opera como un equipo de respaldo dentro del gobierno.

Texto oficial

Artículo 117. Se crea el Instituto para el Envejecimiento Digno el cual será una unidad administrativa de apoyo técnico operativo, adscrita a la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.