- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 116 dice que van a existir lugares llamados "centros de día" donde las personas mayores pueden pasar el día, recibir cuidados según qué tan dependientes sean y, si lo necesitan, atención especializada. Estos centros pueden ser del gobierno o privados, y las alcaldías tienen la obligación de promover que se creen más en su zona, tomando en cuenta cuánta gente mayor vive ahí. Esto es parte de las reglas del Instituto para el Envejecimiento Digno, que se encarga de estos temas. En pocas palabras, busca que las personas mayores tengan un lugar seguro y con apoyo durante el día.
Texto oficial
Artículo 116. Los servicios de estadía temporal en horarios diurnos se proporcionarán a personas mayores, con diversos niveles de dependencia e inclusive podrán otorgar servicios con atención especializada. Los centros de día podrán ser públicos, privados, las alcaldías deberán impulsar la creación de centros de día para personas mayores en su demarcación atendiendo a la dinámica poblacional. CAPÍTULO TERCERO DEL INSTITUTO PARA EL ENVEJECIMIENTO DIGNO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.