- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 115
Artículo 115 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares que cuidan a personas mayores, ya sea por un rato o todo el tiempo, deben tener personal profesional como doctores, nutriólogos, psicólogos y geriatras. También necesitan gente capacitada para hacer actividades culturales, juegos y talleres. Esto asegura que los adultos mayores reciban atención médica y también diversión.
Texto oficial
Artículo 115. Las instituciones que brinden servicio permanente o transitorio de cuidado y atención a personas mayores deberán contar con personal profesionalizado que los asistan, entre otros, en los campos de la medicina, nutrición, psicología, geriatría. Así mismo deberán contar con personal capacitado para desarrollar actividades culturales, recreativas, ocupacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.