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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud debe crear un instructivo claro para que los asilos y centros de cuidado de personas mayores sepan cómo actuar en una emergencia de salud, como una epidemia. Los encargados de esos lugares tienen que asegurarse de que todo su personal esté bien entrenado para seguir ese instructivo al pie de la letra. Además, las autoridades de salud pueden hacer revisiones por sorpresa para checar que realmente se esté cumpliendo con lo que dice el protocolo.

Texto oficial

Artículo 114. La administración pública a través de la Secretaría de Salud emitirá un protocolo para personas mayores que reciban atención y cuidado institucional ante situaciones de emergencia sanitaria. Los responsables o administradores de cada institución vigilarán que el personal a su cargo esté debidamente capacitado en el conocimiento de sus obligaciones y en la aplicación del protocolo a que se refiere el presente artículo. La autoridad sanitaria podrá realizar de manera aleatoria evaluaciones para verificar respecto al mismo.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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