- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Territorial, del que habla el artículo 133 de esta misma ley, tiene que asegurarse de que los servicios de cuidado y atención estén repartidos de manera pareja por toda la Ciudad de México. Para eso, van a tomar en cuenta cuántas personas mayores viven en cada alcaldía. Además, para lograr esto, se van a poner de acuerdo y trabajar en equipo con las autoridades federales que correspondan.
Texto oficial
Artículo 113. El Comité Territorial a que se refiere el artículo 133 de la presente ley velará que los servicios de cuidado y atención institucional estén debidamente distribuidos en áreas geográficas a lo largo de todo el territorio de la Ciudad, para efectos de lo anterior se tomará en consideración el número de personas mayores que habiten en cada alcaldía. Para el cumplimiento de la función señalada en el presente artículo se impulsarán mecanismos de colaboración con las autoridades federales competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.