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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o encargado de un lugar donde cuidan a personas mayores, tú y tu equipo están obligados a respetar a rajatabla todos los derechos que les marca esta ley y otras reglas. Además, tienes que darle capacitación constante a tu personal (tanto al que atiende como al de oficina) sobre derechos humanos y cómo hacer bien su trabajo. El chiste es que siempre traten a los adultos mayores con dignidad y sin ningún tipo de violencia o maltrato.

Texto oficial

Artículo 112. Las personas responsables o administradoras de los establecimientos que proporcionen servicios de cuidados y atención institucional deberán observar y hacer observar al personal a su cargo, de manera rigurosa, los derechos de las personas mayores a que se refiere la presente ley, así como la demás legislación aplicable. De igual forma, deberán realizar acciones de formación y capacitación permanente para su personal operativo y administrativo en materia de derechos humanos, desarrollo de habilidades técnicas y demás temas que favorezcan el adecuado desempeño de sus funciones, para otorgar, en todo momento, un trato digno y libre de todo tipo violencia o maltrato a las personas mayores. Párrafo reformado G.O.CDMX 27/10/22

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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