- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas mayores que estén en un asilo o centro de atención tienen derechos claros mientras estén ahí. Pueden decidir por su cuenta si quieren entrar o salir, después de recibir toda la información necesaria. También pueden moverse libremente dentro y fuera del lugar, a menos que un juez o un médico diga lo contrario. Tienen derecho a que nadie revise sus cosas ni comparta sus datos personales sin una razón legal. Además, deben recibir buen trato sin violencia, comida adecuada, personal capacitado, y atención médica o psicológica cuando la necesiten, sin ser discriminados ni aislados.
Texto oficial
Artículo 111. Las personas mayores que asistan a los establecimientos de atención o cuidado a que se refiere el presente capítulo, sin perjuicio de lo señalado en esta ley, dependiendo del modelo de atención, gozarán de los derechos siguientes: Emitir consentimiento informado respecto a su ingreso o egreso del establecimiento y los momentos en que este deba realizarse; Circular libremente dentro y fuera del establecimiento, salvo orden judicial o médica expresa; A la intimidad, al resguardo de sus posesiones y a la no divulgación de sus expedientes y datos personales, salvo requerimiento de las autoridades competentes; A disfrutar de instalaciones higiénicas adaptadas a sus condiciones de movilidad; A que se resguarde su dignidad, tanto por el personal que labora para el establecimiento como por los demás residentes; A no sufrir violencia de cualquier tipo o maltrato en el centro o establecimiento; Fracción reformada G.O.CDMX 27/10/22 A recibir una alimentación nutricional y adecuada a su salud; A que el personal que le brinde atención y cuidado esté debidamente capacitado; A recibir atención médica, psicológica, terapia ocupacional, asistencia jurídica y acompañamiento de trabajo social, cuando lo requieran; A no permanecer excluida ni aislada, salvo orden judicial o médica y por el menor tiempo posible; A recibir información cierta, clara, precisa, detallada y sin tecnicismos acerca de sus derechos y responsabilidades, y servicios que brinda el establecimiento. Esta información deberá exhibirse de manera permanente en lugares accesible y con fuente grafica de fácil lectura; A la educación, cultura, acceso a las tecnologías de la información, a la recreación, al esparcimiento y al deporte; A no ser discriminadas; A ser informadas ante que autoridad del establecimiento se pueden presentar quejas, y A recibir las visitas que sean autorizadas por ellos. Respecto al derecho señalado en la fracción I, la Secretaría, desarrollará lineamientos a efecto de que los responsables de los establecimientos de atención o cuidado cumplan con el requisito de recabar el consentimiento informado respecto a sus ingresos o egresos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.