- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se crea un registro público y sin costo donde deben anotarse todas las casas de descanso, asilos o lugares que cuiden personas mayores. Este registro es obligatorio y cualquier persona puede consultarlo libremente. Ningún establecimiento de este tipo puede empezar a funcionar si no está inscrito primero. Sirve para que sepas si un lugar donde piensas llevar a un familiar adulto mayor está legalmente autorizado.
Texto oficial
Artículo 110. Se establece el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para para la atención y cuidado personas mayores el cual será de acceso público y gratuito. Todos los establecimientos deberán inscribirse en el Registro, sin el cual no podrán iniciar actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.