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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea un registro público y sin costo donde deben anotarse todas las casas de descanso, asilos o lugares que cuiden personas mayores. Este registro es obligatorio y cualquier persona puede consultarlo libremente. Ningún establecimiento de este tipo puede empezar a funcionar si no está inscrito primero. Sirve para que sepas si un lugar donde piensas llevar a un familiar adulto mayor está legalmente autorizado.

Texto oficial

Artículo 110. Se establece el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para para la atención y cuidado personas mayores el cual será de acceso público y gratuito. Todos los establecimientos deberán inscribirse en el Registro, sin el cual no podrán iniciar actividades.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.