- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas adultas mayores tienen derecho a recibir una alimentación adecuada a su edad, enfermedades, estilo de vida, salud, sexo y costumbres, para que puedan crecer sanos mental y físicamente. El gobierno debe darles información y capacitación, además de crear formas para que puedan conseguir comida sin importar su situación económica o física. También deben atender de manera especial a quienes están abandonados, tienen problemas para moverse o pertenecen a grupos que necesitan más apoyo. Todo esto sin discriminación y solo para quienes realmente lo necesiten.
Texto oficial
Artículo 47. Toda persona mayor tiene derecho a una alimentación adecuada que satisfaga sus necesidades de dieta teniendo en cuenta su edad, padecimientos, condiciones de vida, estado de salud, ocupación, sexo, sus tradiciones culturales y que le garantice el desarrollo físico y mental satisfactorio y digno; en consecuencia, la administración pública deberá́ proporcionarle información, capacitación y generar los mecanismos para que puedan acceder física y económicamente a la alimentación, sin discriminación y atendiendo de manera especializada a las poblaciones en condiciones de abandono, movilidad limitada o pertenecientes a cualquiera de los grupos de atención prioritaria y que así lo requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.