Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-derechos-personas-mayores-sistema-integral-atencion/46
Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades de la Ciudad de México planeen construir o mejorar clínicas y hospitales, deben tomar en cuenta cómo cambia la población, sobre todo que cada vez hay más personas mayores. Esto significa que tienen que enfocar recursos para crear, actualizar o ampliar hospitales o áreas especiales para la atención de la gente de la tercera edad. En pocas palabras, la ley les pide que se aseguren de que haya lugares adecuados para cuidar a los adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 46. En la planificación de clínicas y hospitales en la Ciudad las autoridades deberán considerar los cambios en la dinámica poblacional y el envejecimiento demográfico, reorientando recursos para la creación, implementación, integración o renovación de hospitales o unidades geriátricas en la Ciudad de México. Sección XIII Derecho a la alimentación

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.