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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad debe preparar especialistas en temas de salud para adultos mayores, como geriatría (cuidado de enfermedades de la vejez), gerontología (estudio del envejecimiento), tanatología (apoyo ante la muerte) y cuidados paliativos (alivio del dolor en enfermedades graves). También le encarga a la Secretaría de Salud varias acciones para proteger la salud de las personas mayores, como darles atención preferente y acceso rápido a servicios médicos de calidad. Entre otras medidas, deben crear programas para prevenir enfermedades, promover la alimentación y el ejercicio, ofrecer atención médica en casa si es necesario, y brindar apoyo para la salud mental. Además, deben informar a los adultos mayores y a sus familias sobre los servicios disponibles, asegurarse de que puedan llenar formatos de voluntad anticipada (para decidir su tratamiento médico futuro) y garantizarles acceso a sus expedientes clínicos.

Texto oficial

Artículo 45. Las autoridades educativas de la Ciudad promoverán la investigación y la formación de profesionales y recursos humanos en servicios de geriatría, gerontología, tanatología y cuidados paliativos. Para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las personas mayores, la administración pública, a través de la Secretaría de Salud, deberá implementar las medidas siguientes: Brindar atención preferencial a las personas mayores, así como acceso universal, equitativo y oportuno a servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria; Desarrollar y difundir programas educativos focalizados a las diferentes etapas de curso de vida que promuevan la práctica de hábitos orientados a la disminución de los problemas de la salud, la prevención de accidentes y enfermedades crónicas, el conocimiento de las patologías, así como evitar el uso innecesario de medicamentos y favoreciendo el fomento de un envejecimiento activo y saludable entre la población; Desarrollar e impartir cursos y difundir materiales enfocados a las personas mayores respecto a los beneficios de la medicina alternativa, tradicional y complementaria; Fomentar la implementación de políticas públicas para el cuidado de la salud sexual y reproductiva de la persona mayor; Implementar programas de atención médica y de enfermería domiciliaria para personas mayores que por necesidad requieran permanecer en su domicilio; Desarrollar en coordinación con la Agencia Digital un sistema de asistencia vía remota para brindar servicios de atención sanitaria; Brindar servicios de tanatología y tratamientos para el manejo apropiado de los problemas relacionados con el miedo a la muerte; Brindar servicios de salud para las personas mayores con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas de naturaleza sexual; Desarrollar programas de rehabilitación funcional que contribuyan a mejorar estado físico, psíquico o sensorial de las personas mayores o compensen su deterioro; Brindar orientación y capacitación a las personas mayores en materia de nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su salud y cuidado personal; Desarrollar programas de capacitación en la atención de personas mayores para personas servidoras públicas del Sistema de Salud de la Ciudad; Garantizar que las personas mayores y sus familiares reciban de manera oportuna información suficiente relativa a los servicios relacionados con los cuidados paliativos, así como disponer lo necesario para que siempre estén accesibles los formatos de voluntad anticipada en los términos establecidos en la Ley General de Salud; Brindar atención médica a la salud mental de las personas mayores, y Garantizar a la persona mayor el acceso a la información contenida en sus expedientes clínicos sean físicos o digitales, en términos de la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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