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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud debe crear formas de informar a todas las personas sobre qué incluye una alimentación balanceada, especialmente para que los adultos mayores tengan una buena nutrición. Para lograrlo, tiene que hacer campañas que expliquen cómo comer saludablemente, publicar guías y anuncios en la tele, radio o internet, y también hacer acuerdos con escuelas, hospitales o empresas para que ayuden a dar esa orientación.

Texto oficial

Artículo 48. La Secretaría de Salud diseñará mecanismos de información para la población en general a fin de que se conozcan los componentes de una dieta balanceada que favorezca una nutrición adecuada de las personas mayores para lo cual deberá: Organizar campañas de orientación e información nutricional; Publicar materiales de orientación nutricional y campañas de difusión en medios masivos de comunicación, y Establecer convenios específicos de colaboración con instituciones y organismos públicos y privados que les proporcionen orientación alimentaria.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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