- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, por medio de la Secretaría y las alcaldías, va a crear formas de contacto y coordinación para asegurar que las personas de la tercera edad tengan acceso a comida nutritiva y balanceada. Le van a poner más atención a los adultos mayores que tengan pocos recursos económicos, estén en una situación difícil o hayan sido abandonados. En pocas palabras, buscan que los abuelitos no pasen hambre y coman sano.
Texto oficial
Artículo 49. La Administración Pública, a través de la Secretaría y las alcaldías implementarán mecanismos de comunicación y vinculación para garantizar a las personas mayores su cobertura alimentaria que sea nutricionalmente balanceada, brindando atención especial a las que se encuentren en desventaja económica, situación de vulnerabilidad o en estado de abandono. Sección XIV Derecho a la Educación, la Cultura, la Inclusión y Alfabetización Digital Sección reformada G.O. CDMX 24/12/25
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