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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
135

Artículo 135 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Territorial tiene que hacer varias cosas para ayudar a los adultos mayores. Primero, deben ponerse de acuerdo en planes y proyectos para darles atención y apoyo. También necesitan usar las mismas reglas para cuidar el bienestar de las personas mayores. Pueden compartir información entre ellos, pero cuidando los datos personales de cada quien, como dice la ley de la Ciudad de México. Además, tienen que identificar las zonas donde más se necesita ayuda, según cuántas personas mayores vivan ahí. Por último, deben uniformar los servicios que se ofrecen a los adultos mayores para que en todos lados sea igual.

Texto oficial

Artículo 135. Para el cumplimiento de su objetivo el Comité Territorial desarrollará las funciones siguientes: Acordar planes, proyectos y objetivos conjuntos de atención y asistencia social; Adoptar criterios comunes para la atención y bienestar de las personas mayores; Compartir información, datos y estadísticas, observando en su caso la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; Definir zonas geográficas que requieran servicios de asistencia, dependiendo del número de personas mayores que habiten en cada demarcación territorial, y Homologar criterios de servicios que requieran las personas mayores. Sección III De la Estrategia para Erradicar el Maltrato y la Violencia a las Personas Mayores

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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