- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Territorial es un grupo que depende del DIF (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia) y lo encabeza la persona que está al mando del DIF. En este comité también participan las áreas de bienestar o desarrollo social de las Alcaldías. Si el tema que se va a tratar lo necesita, pueden sumarse representantes de la Junta de Asistencia Privada o de otras partes del gobierno de la Ciudad o de las Alcaldías.
Texto oficial
Artículo 134. El Comité Territorial estará adscrito al DIF y será presidido por su titular quien lo coordinará, participarán en las áreas administrativas de bienestar o desarrollo social de las Alcaldías. Adicionalmente, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse la representación de la Junta de Asistencia Privada o representantes de diversas áreas de la Administración Pública o de las alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.