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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
133

Artículo 133 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, entidades y las alcaldías, deben trabajar juntas y ayudarse para que los servicios para las personas adultas mayores funcionen bien. Por eso se va a crear un grupo de trabajo llamado Comité Territorial para la Atención y Bienestar de las Personas Mayores. Este comité se encargará de decidir en qué zonas y temas enfocarse para apoyar mejor a los adultos mayores. Su único objetivo es hacer que la atención que reciben sea más rápida, útil y eficiente.

Texto oficial

Artículo 133. Las dependencias y entidades de la administración pública, así como las alcaldías deberán coordinarse y cooperar en el marco del Sistema Integral para una eficaz articulación de los servicios y atención que proporcionan a las personas mayores. Al efecto se conformará el Comité Territorial para la Atención y Bienestar de las personas mayores. El Comité Territorial tiene como objetivo definir áreas de atención, cooperación y asistencia de las personas mayores; sus funciones estarán orientadas a maximizar la eficacia y eficiencia en la atención que se proporciona a este sector poblacional.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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