- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, entidades y las alcaldías, deben trabajar juntas y ayudarse para que los servicios para las personas adultas mayores funcionen bien. Por eso se va a crear un grupo de trabajo llamado Comité Territorial para la Atención y Bienestar de las Personas Mayores. Este comité se encargará de decidir en qué zonas y temas enfocarse para apoyar mejor a los adultos mayores. Su único objetivo es hacer que la atención que reciben sea más rápida, útil y eficiente.
Texto oficial
Artículo 133. Las dependencias y entidades de la administración pública, así como las alcaldías deberán coordinarse y cooperar en el marco del Sistema Integral para una eficaz articulación de los servicios y atención que proporcionan a las personas mayores. Al efecto se conformará el Comité Territorial para la Atención y Bienestar de las personas mayores. El Comité Territorial tiene como objetivo definir áreas de atención, cooperación y asistencia de las personas mayores; sus funciones estarán orientadas a maximizar la eficacia y eficiencia en la atención que se proporciona a este sector poblacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.