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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 132 dice que habrá un Sistema de Información para ayudar a las personas mayores, y que la Secretaría será la encargada de manejarlo y administrarlo. Para que funcione, se van a estandarizar todos los datos que se puedan registrar, es decir, se van a poner de acuerdo en cómo llenar la información para que sea igual para todas las dependencias. Eso incluye datos de servicios, trámites, y también de asuntos de justicia, como demandas o procesos legales. La idea es que todos los involucrados usen la misma información, pero adaptada a lo que cada uno necesita.

Texto oficial

Artículo 132. El Sistema de Información se desarrollará en el marco del Sistema Integral, su manejo y administración será responsabilidad de la Secretaría. Para su conformación se estandarizarán los datos susceptibles de registrarse, los cuales serán comunes para todos sus integrantes con las diferenciaciones propias de cada servicio o trámite, incluyendo los relacionados con la administración y procuración de justicia. Sección II De la Coordinación entre Autoridades para la Atención de las Personas Mayores

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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